II.T.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN NECESARIO PARA RECLAMAR AQUÉLLAS, LA SOLA MANIFESTACIÓN DE HABERSE DECLARADO INCONSTITUCIONAL DETERMINADO PRECEPTO, NI LA APLICACIÓN DE ÉSTE EN ALGUNAS ACTUACIONES DE LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1344
No es suficiente el conocimiento que haya tenido el quejoso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un precepto heteroaplicativo, ni tampoco basta la cita de dicho dispositivo en algunas actuaciones del que deriva la resolución que constituye el acto reclamado para que pueda impugnarse en amparo, pues para tal efecto es necesario que existan actos concretos de aplicación que actualicen el perjuicio, es decir, el agravio personal y directo, ya que el conocimiento de que ya se declaró inconstitucional y la sola cita del precepto son una mera expectativa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/2004. Sindicato de Trabajadores y Empleados del Comercio, Hoteles, Restaurantes y Centros Educativos, Similares y Conexos del Estado de México. 23 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.