I.15o.A.68 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGUAS NACIONALES. LA APLICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE LA EXPLOTACIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE SER ORDENADA Y EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN CONCRETA DEL USUARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1339
El artículo
229 de la Ley Federal de Derechos
establece que para efectos de la determinación presuntiva del volumen de aguas nacionales explotadas por un usuario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el numeral
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de la misma legislación (no tenga instalado medidor, no funcione éste o se haya alterado su funcionamiento; no efectúe el pago en términos del artículo
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; obstaculice o no colabore con el ejercicio de las facultades de comprobación; o no lleve registros), la autoridad administrativa considerará "indistintamente" la aplicación de seis diversas hipótesis, ordenadas en función de la apreciación, primero de elementos directos para realizar el cálculo de explotación y, luego, de medios indirectos. En efecto, el primero de esos preceptos prevé un catálogo de hipótesis para realizar la determinación de mérito, bajo los siguientes enunciados: la ponderación del volumen de agua que señale el título de asignación, concesión o autorización o permiso (fracción I); los volúmenes que señalen los registros de las lecturas de los medidores o que se desprendan de alguna de las declaraciones trimestrales o anuales del mismo ejercicio o de cualquier otro por parte del contribuyente (fracción II); de no contar con esos elementos, mediante el cálculo de la cantidad de agua que pudo obtener el usuario durante el periodo, tomando en cuenta las características de las instalaciones, así como: a) energía eléctrica consumida por cada pozo o aprovechamiento, b) potencia del motor, gasto producido y el diámetro de la descarga del equipo de bombeo, c) altura o desnivel entre el nivel dinámico del agua y el punto de descarga, d) pérdida por fricción, y e) coeficiente de eficiencia del equipo de bombeo (fracción III); otra información obtenida por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación (fracción IV); los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase (fracción V); o cualquier otra información distinta de las anteriores que pueda obtenerse (fracción VI). La interpretación sistemática de ese artículo 229, conduce a la convicción de que el legislador estableció esas hipótesis de manera ordenada, condicionando su aplicación al mismo orden, de forma tal que la autoridad respete primero la apreciación de elementos directos y objetivos de determinación como los contenidos en las fracciones I, II, III y IV, del mismo precepto, por ser evidentemente los que mejor revelan la explotación que realice el usuario; y, luego, sólo en defecto de aquéllos, la valoración de elementos indirectos enunciados en las fracciones V y VI, pues habrán de aportar datos menos objetivos que aquellos medios directos. No es óbice a lo anterior, que el precepto en cita emplee el término "indistintamente", pues interpretado éste en su contexto, no puede entenderse que otorgue a la autoridad una facultad para aplicar desordenada y arbitrariamente los supuestos en comento, por los motivos indicados, sino revelador de la posibilidad de aplicar, sin distinción de usuario, cualquiera de esas hipótesis que resulte acorde con la situación concreta de éste y con los medios directos o indirectos con que la autoridad cuente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/2006. Rincón del Montero, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 193/2006-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 200/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 553, con el rubro: "
DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE PREVÉ ESE NUMERAL PARA CALCULAR EL VOLUMEN USADO, EXPLOTADO O APROVECHADO
."
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