P./J. 81/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE ESTABLECE LOS CAUSADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 171
El
apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos
, establece que por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará un derecho cuya cuota varía según la cantidad de líquido utilizado y la zona de disponibilidad en que se efectúe su extracción. La diversificación de estas cuotas cumple con el principio de proporcionalidad tributaria, puesto que el legislador las establece en relación directa con el grado de aprovechamiento o uso del bien, con el beneficio obtenido por el gobernado y con la zona de disponibilidad de la que se deduce el valor de dicho bien, tomando en cuenta su abundancia o escasez, el demérito que sufre con su uso y la importancia que el mismo representa para el desarrollo de la nación.
Precedentes
Amparo en revisión 1776/96. Purificadora de Agua Los Reyes, S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Guadalupe Tafoya Hernández.
Amparo en revisión 1802/96. Inmobiliaria Operativa, S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Amparo en revisión 1901/96. Ingenio Adolfo López Mateos, S.A. 26 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 2241/96. Acabados Textiles Electrónicos, S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo A. Bandala Ávila.
Amparo en revisión 2268/96. Ingenio Tres Valles, S.A. 26 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de octubre en curso, aprobó, con el número 81/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.