P./J. 37/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DRENAJE, DESCARGA DE AGUA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA BASE DE LOS DERECHOS POR EL USO DE AQUÉLLA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 8
Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del citado ordenamiento el monto de los derechos por suministro de agua que provee el Gobierno del Distrito Federal, comprende las erogaciones para mantener la infraestructura necesaria para la descarga del líquido que se realiza en la red de drenaje, en tanto que, respecto de las personas que utilizan agua de fuentes diversas a la red de suministro, el artículo 264 del propio código dispone que éstos pagarán los derechos por su descarga en la red de drenaje, tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable, conforme a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I, inciso b), del propio Código Financiero para tomas de agua de uso no doméstico y en caso de que la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, se podrá optar por determinar el tributo aplicando a la cantidad de agua efectivamente descargada en la red el 75% de la citada tarifa. Ahora bien, el trato parcialmente diverso que se otorga a los que obtengan el vital líquido de fuentes diversas a la red de suministro, para el cálculo del monto a enterar de los derechos por descarga de aguas a la red de drenaje, no implica una violación al principio de equidad tributaria, pues estos últimos sujetos constituyen una categoría diferente a la de los contribuyentes que reciben agua de la red de suministro, ya que no debe estimarse que el costo que para el Estado representa mantener la citada red sea el mismo respecto del agua descargada por ambas categorías de contribuyentes, en tanto que unos utilizan el agua para fines principalmente domésticos, y los otros la emplean, generalmente, en procesos industriales, por lo que al existir diversas condiciones de uso del bien del dominio público -red de drenaje-, cuyo aprovechamiento es el objeto del tributo en estudio, el trato desigual se encuentra justificado respetándose, por ende, el espíritu del principio de equidad consagrado en el artículo
31, fracción IV, constitucional
.
Precedentes
Amparo en revisión 1900/95. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Amparo en revisión 1354/95. Uniroyal, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 1648/95. Chrysler de México, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Amparo en revisión 1695/95. Ariola, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Amparo en revisión 251/96. Papelera Iruña, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 37/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Nota: La votación señalada en el precedente relativo al amparo en revisión 251/96 se refiere al criterio planteado en la tesis.