I.4o.A.211 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGUA. EL PAGO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO, USO Y APROVECHAMIENTO, PUEDE EXIGIRSE AL PROPIETARIO O AL POSEEDOR DEL PREDIO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 592
En términos de lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente de mil novecientos noventa a mil novecientos noventa y dos, el pago de los derechos por el suministro, uso y aprovechamiento de agua corresponde a los poseedores y a los propietarios, a quienes establece indistintamente como causantes de tal contribución; es decir, son sujetos pasivos sin que se asiente limitación alguna para las autoridades en el sentido de reclamar el pago de lo adeudado directamente al poseedor o usuario, por lo que la intención del legislador fue hacerlo responsable solidario de los derechos generados, no obstante que éste no los hubiere contratado directamente; por tanto, la autoridad sí puede optar por exigir el pago directamente al propietario o al arrendatario del inmueble.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3964/96. Inmobiliaria Bayene, S.C. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.