P. VII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DRENAJE. DESCARGAS DE AGUA A LA RED. LOS ARTICULOS 264 Y 265 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECEN LOS DERECHOS RELATIVOS, NO INVADEN LA ESFERA JURIDICA DE LA FEDERACION (LEGISLACION VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 74
Los artículos 264 y 265 del Código Financiero del Distrito Federal establecen los derechos por descargas de agua a la red de drenaje que realicen personas físicas o morales que utilicen fuentes diversas a la red de suministro de agua del Distrito Federal, sin que altere el objeto del gravamen la circunstancia de que para determinar el monto de dichos derechos se tome en cuenta el volumen de agua extraída, toda vez que ese es un elemento previsto legalmente para calcular el costo del servicio público, mas no se está en presencia de un gravamen a la extracción del agua a través de pozos artesianos, que es competencia exclusiva de la Federación, acorde con el artículo
73, fracción XXIX
, en relación con el
27, párrafo quinto, de la Constitución
, por lo que no puede considerarse que el establecimiento de los aludidos derechos constituya invasión de la esfera jurídica federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1354/95. Uniroyal, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 1900/95. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número VII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.