XXI.1o.P.A.62 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIRMA INDUBITABLE EN MATERIA AGRARIA. PARA EFECTOS DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA TIENE ESE CARÁCTER LA PUESTA EN ACTUACIONES JUDICIALES, AUN CUANDO ÉSTAS SEAN POSTERIORES AL DOCUMENTO CUYA AUTENTICIDAD SE CUESTIONA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1481
En materia agraria es factible que se objete un documento privado, pues así lo prevén los artículos
138 a 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicados supletoriamente a la materia agraria por disposición del precepto
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. de la ley relativa, de los que se advierte que la objeción puede llevarse a cabo de dos formas: La primera, negando o poniendo en duda su autenticidad; y la segunda, sosteniendo su falsedad, advirtiéndose que en la inicial hipótesis normativa deben observarse las formalidades establecidas en los numerales 138 y 140 del citado código, en tanto que, en el segundo supuesto, debe acatarse el artículo 141 mencionado, que ordena observar las prescripciones relativas de las leyes penales aplicables. Por tanto, cuando en un juicio agrario se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento privado, debe proveerse a la admisión, preparación y desahogo de la prueba pericial en grafoscopía, considerando como firmas indubitables para el cotejo, las puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario de tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma o letra se trate de comprobar, y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de fe pública, no obstante que sean posteriores a la que consta en el documento cuestionado, ya que así lo permite la aplicación supletoria de los artículos 139 y 140 invocados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/2005. José Manuel Moreno Martínez. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora.