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III.2o.T.183 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 174254
- Clave de tesis
- III.2o.T.183 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1480
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL SI EL ACTUARIO NO ENTREGA AL DEMANDADO COPIAS COTEJADAS TANTO DE LA DEMANDA COMO DEL ESCRITO ACLARATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1480
El artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
establece que el actuario deberá entregar al demandado -al momento del emplazamiento- copias cotejadas de la demanda, sin especificar que también deberá entregar las correspondientes al escrito aclaratorio; sin embargo, tomando en cuenta que la aclaración se origina con motivo de la irregularidad del escrito inicial de demanda, la cual tiene como propósito subsanar tales vicios, debe entenderse que ambos escritos integran la demanda y, consecuentemente, deben ser considerados como un solo documento. Por tanto, si del referido precepto se advierte la obligación de entregar al demandado, al momento del emplazamiento, copia cotejada o autorizada de la demanda, lo que tiene como finalidad no sólo respetar la garantía de audiencia, sino también la de legalidad de los actos de autoridad, pues con ello se busca no crear un estado de incertidumbre en cuanto a que la demanda, de cuya copia se le corre traslado, sea incompleta o diversa a la realmente formulada, pues de ser así se produciría en el demandado confusión o alteración de los hechos; en tal virtud, el actuario en dicha diligencia deberá entregar al demandado copias cotejadas tanto de la demanda como del escrito aclaratorio, ya que de lo contrario es ilegal el emplazamiento al juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 472/2005. Comercial Enterprise, S.A. de C.V. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Emilia Molina de la Puente.
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