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I.7o.C.106 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DESISTIMIENTO. DEBE DARSE VISTA AL DEMANDADO PARA QUE EXPRESE SU CONSENTIMIENTO CUANDO SE HAYA DECLARADO LA NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1042

Precedentes

Amparo directo 202/2008. Eduardo Lojero Barrera. 17 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Alejandro Enrique Mayén Espinosa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 65/2008-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 220, con el rubro: " DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE QUE EL EMPLAZAMIENTO ES DECLARADO NULO, SU VALIDEZ REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO QUE COMPARECIÓ AL JUICIO ."

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