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I.4o.C.45 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2030357
- Clave de tesis
- I.4o.C.45 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1563
- Publicación
- 2025-05-09
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO. LO OBTENIDO EN LA SENTENCIA RELATIVA PUEDE SER OBJETO DE CESIÓN DE DERECHOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1563
Hechos: En la sentencia de un incidente de daños y perjuicios en amparo indirecto se condenó al pago y entrega al promovente del billete de depósito que contiene la garantía otorgada por el quejoso para que surtiera efectos la suspensión del acto reclamado. Posteriormente, una persona compareció ante el Juez de Distrito a pedir que se endosara a su favor el billete, para lo cual exhibió un convenio en el que el acreedor le cedió los derechos sobre el título valor. La autoridad jurisdiccional negó la solicitud, entre otros motivos, porque ya había acordado la entrega del billete al incidentista.
Criterio jurídico: La persona favorecida con la condena decretada en una sentencia judicial tiene derecho a disponer del producto que importe la misma en los términos que estime convenientes. A este género pertenece la interlocutoria emitida en el incidente de daños y perjuicios causados con la suspensión del acto reclamado, por lo que los derechos consignados en ella se pueden transmitir por su titular a otra persona mediante el acto jurídico que tenga a bien celebrar, como el de cesión de derechos, con apego a la legislación aplicable.
Justificación: La cesión de derechos es un acuerdo de voluntades a través del cual se transmite la titularidad de un derecho de crédito, donde el cesionario se subroga en la posición jurídica del primitivo acreedor.
El Código Civil Federal regula la cesión de derechos en los artículos 2029 a 2050. En los tres primeros se destaca: a) 2029, habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otro los que tenga sobre su deudor; b) 2030, el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla, o no lo permita la naturaleza del derecho; y c) 2031, en la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dio origen, en lo que no estuvieren modificadas por disposiciones específicas.
Una sentencia condenatoria al pago de una suma de dinero constituye la fuente de tal derecho, en beneficio de la persona favorecida por el fallo.
Esto se actualiza en la sentencia interlocutoria del incidente de daños y perjuicios del caso, en que se condenó a la quejosa al pago del importe del billete de depósito, y la resolución quedó firme.
Desde el momento en que se dio esa firmeza, quien promovió el incidente resultó titular indiscutible de esa suma de dinero, y como tal estuvo en aptitud de recibirla a través de la entrega del billete de depósito, endosado a su nombre, o de disponer de ella en los términos que considerara convenientes, siempre y cuando esa disposición no contraviniera enunciados imperativos, prohibitivos o de orden público.
Esto es, si el derecho quedó establecido en la sentencia, pero después el acreedor dispone del mismo, con ese acto no contraviene ni modifica el contenido del fallo, que se mantendrá con toda su validez y eficacia, bajo la autoridad de la cosa juzgada.
Por tanto, si el nuevo titular comparece ante el Juez de Distrito, demuestra la transmisión por cesión de derechos con la satisfacción de los requisitos legales, y reclama ante el Juez de Distrito el pago, mediante el endoso a su nombre del billete de depósito correspondiente, debe acogerse la petición.
Para esto no constituye obstáculo el dictado de un acuerdo anterior, en el que se haya ordenado la entrega del billete a su titular original, sin que se haya llevado a cabo tal entrega, pues este proveído no causa estado ni produce firmeza insuperable, por sólo tener carácter operativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 217/2021. Samir García Roncal. 7 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretaria: Marisol Castillo Cárlock.
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