I.3o.C.317 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS COMO PRESTACIÓN ACCESORIA Y DE MANERA ILÍQUIDA. SU CUANTIFICACIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROCEDE CUANDO SE DEMOSTRÓ EL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN Y SE DAN LAS BASES PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 649
Cuando se ejercita como acción principal la declaración de incumplimiento a la obligación contractual contraída por el demandado y como accesoria la condena al pago de daños y perjuicios, sin precisar cantidad líquida, basta que proceda la declaración de incumplimiento y que esté demostrada la existencia del daño y las bases para su cuantificación, en términos del artículo
1330 del Código de Comercio
, para que proceda la condena genérica. Esto es, la actora debe aportar prueba idónea para demostrar que de haberse cumplido cabalmente con la obligación hubiera ingresado a su patrimonio determinada prestación de carácter pecuniario o susceptible de valuarse en dinero y así obtener una ganancia lícita. De ahí que es necesario que se pruebe durante el procedimiento la existencia del daño para que proceda la condena y se pueda dejar su cuantificación en ejecución de sentencia, toda vez que entre el incumplimiento y los daños y perjuicios existe vinculación, porque éstos son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10723/2001. Banco del Atlántico, S.A., División Fiduciaria, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero GBM Atlántico. 4 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lina Sharai González Juárez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Cuarta Parte, página 138, tesis de rubro: "
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS
.".