VI.2o.C.284 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. AL FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE, PUEDE ACUDIRSE AL INTERÉS LEGAL PREVISTO EN LA LEY QUE RIGE AL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1414
Al fijar el monto de la garantía que debe otorgarse para que la suspensión del acto reclamado surta efectos, los juzgadores de amparo deben ponderar los daños y perjuicios por los que, en su caso, tendría que responder la parte quejosa. En este sentido, en la jurisprudencia 2a./J. 40/2000, publicada en la página 262, Tomo XI, mayo de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
SUSPENSIÓN DE UN LAUDO QUE EN FORMA LÍQUIDA O DE FÁCIL LIQUIDACIÓN CONDENA AL PATRÓN. INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO
.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para efectos suspensionales, por daño debe entenderse la pérdida o menoscabo que jurídicamente acarrea el hecho de que el tercero perjudicado no pueda disponer, mientras se resuelve el juicio de garantías, de aquello a lo que tiene derecho con motivo de lo resuelto por la autoridad judicial en su favor, esto es, que dicha garantía tiene por objeto únicamente resarcir el menoscabo a su poder adquisitivo por el diferimiento de obtener lo que le corresponde hasta que concluya el juicio constitucional; en tanto que los perjuicios se integran por la privación de las ganancias lícitas que se obtendrían con motivo de la disposición de lo que le pertenece. De tal suerte que, ante la ausencia de regulación al respecto en la Ley de Amparo, al fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión, que habrá de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, puede acudirse al interés legal establecido en la legislación que rige el acto reclamado, pues la reclamación que pudiera efectuarse, en todo caso, tendría que ponderar lo que sobre el particular se establece en ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/2008. Constructora e Inmobiliaria Snow-Covered Volcano, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.