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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017420

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 71/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes partieron de premisas jurídicas distintas, atendiendo a las circunstancias y disposiciones legales aplicables en el caso correspondiente, siendo el origen de la procedencia del pago de los daños y perjuicios de naturaleza distinta en los casos analizados."

I.12o.C.36 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2017420
Clave de tesis
I.12o.C.36 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1479
Publicación
2018-07-13

DAÑOS Y PERJUICIOS. DEMOSTRADA LA CONDUCTA ILÍCITA DE LA DEMANDADA, PROCEDE LA CONDENA GENÉRICA, AUNQUE NO SE DEMUESTRE EL MONTO EXACTO QUE SE RECLAMÓ POR AQUEL CONCEPTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1479

Precedentes

Amparo directo 951/2016. Hispano Venezolana de Perforación, Compañía Anónima. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz. Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 71/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes partieron de premisas jurídicas distintas, atendiendo a las circunstancias y disposiciones legales aplicables en el caso correspondiente, siendo el origen de la procedencia del pago de los daños y perjuicios de naturaleza distinta en los casos analizados."

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Registro digital (IUS): 2017420 · Publicación: 2018-07-13