XX.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS. SI LA ACCION PRINCIPAL PROSPERO EN EL JUICIO ES EVIDENTE QUE LA ACCION ACCESORIA DEBE PROSPERAR POR SER CONSECUENCIA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 139
Resulta inexacto que la condena hecha por la responsable a la quejosa en relación al pago de daños y perjuicios sea indebida supuesto que si prosperó la acción principal reconvencional, es evidente que la acción accesoria (daños y perjuicios) debe prosperar también por ser consecuencia derivada del incumplimiento de la obligación principal, máxime si se establecieron las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 936/94. Juan Carlos Meneses Vázquez, con la personalidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de Radio Mil de Chiapas, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.