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I.3o.C.246 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2015952
Clave de tesis
I.3o.C.246 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2044
Publicación
2018-01-12

AGENTE DE SEGUROS. SU ACTUACIÓN INAPROPIADA NO GENERA PARA LA INSTITUCIÓN RELATIVA OBLIGACIONES, POR LO QUE, EN SU CASO, TENDRÁ LA OPCIÓN DE RATIFICAR LOS ACTOS CELEBRADOS POR AQUÉL O EXIGIRLE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.3o.C.989 C (9a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2044

Precedentes

Amparo directo 702/2015. Más Minas México, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara. Nota: Esta tesis interrumpe la parte final del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.989 C (9a.), de rubro: "LEGITIMACIÓN PASIVA. CARECE DE ELLA EL AGENTE DE SEGUROS QUE RECIBE DINERO EN NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A LA QUE PERTENECE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, página 1655.

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Registro digital (IUS): 2015952 · Publicación: 2018-01-12