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I.3o.C.246 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

AGENTE DE SEGUROS. SU ACTUACIÓN INAPROPIADA NO GENERA PARA LA INSTITUCIÓN RELATIVA OBLIGACIONES, POR LO QUE, EN SU CASO, TENDRÁ LA OPCIÓN DE RATIFICAR LOS ACTOS CELEBRADOS POR AQUÉL O EXIGIRLE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.3o.C.989 C (9a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2044

Precedentes

Amparo directo 702/2015. Más Minas México, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara. Nota: Esta tesis interrumpe la parte final del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.989 C (9a.), de rubro: "LEGITIMACIÓN PASIVA. CARECE DE ELLA EL AGENTE DE SEGUROS QUE RECIBE DINERO EN NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A LA QUE PERTENECE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, página 1655.

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