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VI.2o.C.515 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
174256
Clave de tesis
VI.2o.C.515 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1478

DONACIÓN. EN LA JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN REVOCATORIA DEL CONTRATO POR INGRATITUD, NO ES NECESARIO PROBAR QUE EL DONATARIO HA SIDO SENTENCIADO PENALMENTE, SINO QUE BASTA CON ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS QUE RESULTAN SANCIONABLES Y QUE ÉSTOS LE SEAN IMPUTABLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1478

Precedentes

Amparo directo 225/2006. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

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