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PC.I.C. J/108 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

CONTRATO DE DONACIÓN. LA FORMA LEGAL DE ESCRITURA PÚBLICA QUE DEBE OBSERVARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES TIENE UNA FINALIDAD PROBATORIA, POR LO QUE LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO HECHA SABER AL DONADOR, PUEDE PROBARSE CON OTROS ELEMENTOS, SIEMPRE QUE SE ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2241

Precedentes

Contradicción de tesis 34/2019. Entre las sustentadas por el Cuarto y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de octubre de 2020. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Walter Arellano Hobelsberger, Abraham Sergio Marcos Valdés, Fernando Rangel Ramírez, José Rigoberto Dueñas Calderón, Alejandro Sánchez López y Daniel Horacio Escudero Contreras. Disidentes: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, quien formuló voto particular, Ismael Hernández Flores, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Gonzalo Hernández Cervantes, Gonzalo Arredondo Jiménez y Víctor Hugo Díaz Arellano. El Magistrado Ismael Hernández Flores formuló voto particular al que se adhirieron los demás disidentes. Ponente: José Rigoberto Dueñas Calderón. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Tesis y criterio contendientes: El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 63/2015, el cual dio origen a la tesis aislada número I.6o.C.47 C (10a.), de título y subtítulo: "DONACIÓN DE INMUEBLES. PARA SU PERFECCIONAMIENTO LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO DEBE REALIZARSE EN ESCRITURA PÚBLICA Y EN VIDA DEL DONANTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo III, agosto de 2015, página 2173, con número de registro digital: 2009757, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 717/2019.

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