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1a./J. 104/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
165034
Clave de tesis
1a./J. 104/2009
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 261

DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR CAUSA DE INGRATITUD, SE DEMUESTRA MEDIANTE LA PRUEBA DE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO O DELITO CIVIL POR EL DONATARIO EN AGRAVIO DEL DONANTE, SUS FAMILIARES, CÓNYUGES O BIENES. POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE NO ES NECESARIA LA PREEXISTENCIA DE SENTENCIA CONDENATORIA PENAL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 261

Precedentes

Contradicción de tesis 175/2009. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 23 de septiembre de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 104/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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