2a./J. 122/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 263
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, el artículo
49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos
al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar el derecho de trámite aduanero por las operaciones realizadas al amparo de un pedimento en términos de la Ley Aduanera, con una cuota del 8 al millar sobre el valor de las mercancías correspondientes, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, como el valor de los bienes importados objeto del pedimento, lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, recibiendo los gobernados un trato distinto por un mismo servicio, habida cuenta que la referencia del valor de las mercancías no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 790/2005. ABB México, S.A. de C.V. 17 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 978/2005. Bijou México, S.A. de C.V. 8 de julio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 1005/2005. IBM de México, Comercialización y Servicios, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Amparo en revisión 665/2006. Baby World, S.A. de C.V. 28 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 1016/2006. María del Carmen Razo Carrillo. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 122/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de agosto de dos mil seis.