2a./J. 114/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EL REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR EN 2004, 2005 Y 2006, ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 281
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, el artículo
206, fracciones I y II, del Código Financiero del Distrito Federal
al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar el derecho por el registro de manifestación de construcción, con una cuota basada en el número de niveles de edificación y por metros cuadrados de construcción, vulnera los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, como son el número de niveles y metros cuadrados de construcción, lo que ocasiona que el monto de la cuota fiscal no guarde relación directa con el costo del servicio público, recibiendo los gobernados un trato diferenciado por ese mismo servicio, habida cuenta que la administración pública del Distrito Federal efectúa en estos casos un esfuerzo uniforme para realizar el registro de la manifestación de construcción si se pondera que sólo se encarga de revisar que esté completa la documentación, que el formato contenga los datos que indica y revisar que la construcción se proponga en uso urbano, para proceder a realizar el trámite relativo.
Precedentes
Contradicción de tesis 100/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Segundo y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 114/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil siete.