2a./J. 118/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ALCOHOL ETÍLICO. EL ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004, NO INVADE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 261
Del artículo
73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se advierte que las disposiciones generales del Consejo de Salubridad General son de observancia obligatoria en todo el país, y que dentro de las medidas que puede tomar se encuentran las relacionadas con la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la especie humana. Por otra parte, en concordancia con tal disposición constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó el criterio de que no sólo al Congreso de la Unión le compete emitir actos materialmente legislativos, pues el orden constitucional ha establecido que las autoridades formalmente administrativas, en determinados casos, también pueden expedirlos. En congruencia con lo anterior, si conforme al precepto constitucional citado corresponde al Consejo de Salubridad General emitir disposiciones generales de observancia obligatoria en el país, relacionadas, entre otras, con la campaña para combatir el alcoholismo, es evidente que al expedir el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico no vulnera el ámbito competencial del Congreso de la Unión, pues es el propio orden constitucional el que le otorga esa facultad.
Precedentes
Amparo en revisión 1631/2005. María del Carmen Violeta Romero Valencia. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Amparo en revisión 1632/2005. Comercializadora Jiquilpan, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Amparo en revisión 2237/2005. Dalux, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Amparo en revisión 1019/2006. Reyna Olímpica Herrera Franco y otro. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 858/2006. Jorge Romero Farías y otra. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 118/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil seis.