2a. LXXI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ALCOHOL ETÍLICO. EL ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 402
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de libertad de comercio contenida en el precepto constitucional citado no es irrestricta, pues está sujeta a limitantes, entre ellas, la de no afectar intereses de la sociedad en general. En ese sentido, el acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, no viola el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque conforme a su exposición de motivos, la limitación impuesta respecto de la comercialización y distribución del alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar obedeció a que dichos productos podían indebidamente utilizarse para el consumo humano, con grave perjuicio para la salud, cuando ese riesgo sanitario puede ser prevenido y controlado desde el procesamiento del producto. Esto es, la limitación referida se justifica plenamente, ya que tiende a proteger los intereses de la sociedad al prevenir que productos no aptos para el consumo humano (alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar), pongan en riesgo la salud e incrementen los niveles de alcoholismo.
Precedentes
Amparo en revisión 1631/2005. María del Carmen Violeta Romero Valencia. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Amparo en revisión 2237/2005. Dalux, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Amparo en revisión 1019/2006. Reyna Olímpica Herrera Franco y otro. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 858/2006. Jorge Romero Farías y otra. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.