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IX.2o.39 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SI EN EL AMPARO DIRECTO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE, ES UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS FACTIBLES DE SER SUSPENDIDOS SI SE SATISFACEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 173 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2352

Precedentes

Queja 10/2006. Automotriz Monterrey, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.

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