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I.5o.P. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

SOBRESEIMIENTO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, SI NEGADO EL ACTO RECLAMADO POR ALGUNA O VARIAS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE DEMUESTRA SU EXISTENCIA RESPECTO DE OTRA U OTRAS, PUES LA CAUSAL QUE SE ACTUALIZA ES LA PREVISTA EN LA DIVERSA FRACCIÓN III DEL PRECEPTO Y LEY CITADOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1363

Precedentes

Amparo en revisión 975/2005. 3 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretario: Marco Tulio López Escamilla. Amparo en revisión 1045/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretaria: Romana Nieto Chávez. Amparo en revisión 1115/2005. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretaria: Mayra León Colín. Amparo en revisión 895/2005. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil. Amparo en revisión 1055/2005. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez. Notas: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2006-PL en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2007-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 134/2007-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2008-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 11 de julio de 2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 1/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2018 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/54 K (10a.) de título y subtítulo: " SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE OTRAS TAMBIÉN SEÑALADAS COMO RESPONSABLES LO ACEPTEN ."

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