PC.XVIII.P.A. J/11 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
COMPETENCIA. EL JUEZ DE DISTRITO AL QUE LE ES TURNADA UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE ACTUAR CONFORME A LA REGLA DE EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38 Y NO PLANTEAR IMPEDIMENTO CONFORME AL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 946
De la interpretación de los artículos 16, 107, fracciones V y VII, y 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que es un derecho esencial a favor de los particulares, el ser juzgados por un Juez competente, lo que hace que la competencia sea un presupuesto procesal que debe abordarse por el juzgador preferentemente y aun de manera oficiosa, de tal forma que una vez que un Juez de Distrito reciba una demanda de amparo en la que es señalado como autoridad responsable, después de efectuar el análisis de competencia objetiva, debe actuar conforme al artículo 38 de la Ley de Amparo, que prevé la competencia de los Jueces de Distrito basada en la calidad de autoridad señalada como responsable, y no declararse impedido en términos de la fracción IV del artículo 51 de la ley de la materia, ya que solamente el juzgador que es competente está en aptitud de declararse, en su caso, impedido.
PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 7 de octubre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Guillermo del Castillo Vélez, Nicolás Nazar Sevilla y Alfredo Cid García. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Claudia María Martínez Reyes.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el impedimento 35/2019 y el conflicto competencial 9/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2019.