III.2o.C.122 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE EN UN JUICIO CIVIL. SI LA LEGISLACIÓN CIVIL ADJETIVA DETERMINA EN FORMA EXPRESA UN PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL VALOR DE LOS BIENES, SON INAPLICABLES LAS REGLAS QUE ESTATUYE LA LEY DE VALUACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2327
Conforme a lo que establecen los artículos
12, 14 y 15 de la Ley de Valuación del Estado de Jalisco
, el ejercicio de la valuación en esa entidad federativa se regirá, entre otras, conforme a las disposiciones que establece esa legislación, sin embargo, de los propios preceptos se advierte que se exceptúan los casos donde la legislación estatal, determine en forma expresa otro procedimiento para establecer el valor de los bienes. Ahora bien, el artículo
556 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, dispone la obligación de justipreciar los bienes, para efecto de proceder a su venta en pública almoneda, por su parte, en sus diversos numerales
351 a 359
, se establecen las reglas para la tramitación de una prueba pericial, en la cual se incluye, aquella mediante la que se lleva a cabo la valuación de un bien inmueble, incluso, en esos mismos dispositivos se contemplan los requisitos que deben reunir los peritos a cargo de los cuales se practique dicha probanza. Asimismo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del propio Estado, en sus numerales
228 a 230
, se preceptúan también diversos requisitos que deben reunir las personas que sean designadas para el cargo de peritos; consecuentemente, en un juicio civil, cuya tramitación se rige por los anteriores dispositivos, al proceder a la valuación de ciertos bienes materia de un remate, no son aplicables las reglas que establece la referida Ley de Valuación, precisamente porque una legislación estatal, determina en forma expresa, un procedimiento diverso para establecer el valor de los bienes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/2005. José Manuel Moreno Orozco y otra. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.