VI.2o.C.507 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACUSE DE RECIBO. SI NO EXISTE CONGRUENCIA ENTRE LA RAZÓN QUE SE ASIENTA EN EL ORIGINAL DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL CON LA CONSIGNADA EN LA COPIA QUE DE ESE DOCUMENTO SE DEVUELVE AL INTERESADO, DEBE OTORGARSE CREDIBILIDAD A LA QUE CONSTA EN EL DOCUMENTO CON QUE ALGUNA DE LAS PARTES JUSTIFICA QUE SU INSTANCIA ESTUVO ACOMPAÑADA DE UN DETERMINADO NÚMERO DE COPIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2135
La razón que el oficial mayor de un órgano jurisdiccional asienta en el original de un escrito o promoción de un particular, que se entrega al secretario respectivo para que a su vez dé cuenta al titular con lo solicitado, debe ser congruente con la constancia o razón que dicho funcionario consigne en la copia que del mismo devuelve o entrega al interesado como acuse de recibo, a efecto de que no exista duda al respecto; por tanto, en caso de incongruencia entre una y otra razones, debe otorgarse credibilidad a la que consta en el documento con que alguna de las partes justifica que su instancia estuvo acompañada de un determinado número de copias pues, de lo contrario, se colocaría en estado de indefensión al promovente, ya que se llegaría al extremo de exigirle prueba distinta del documento que a él se le entregó como justificante de la forma y términos en que actuó para probar su veracidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/2006. Raquel Hernández Rodríguez. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Nota: Por ejecutoria del 23 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.