2a. LIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
QUEJA. EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 438
El citado precepto no viola la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues su texto no resulta contradictorio, ambiguo, oscuro o impreciso, sino por el contrario, de su interpretación integral se advierte que la sentencia firme a que se refieren tanto el primer párrafo del mencionado precepto legal en su fracción I, incisos a), b) y c), es aquella con la que culminó el juicio contencioso administrativo y es susceptible de ejecución, porque a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en ley, la autoridad ha incumplido con ella por omisión, exceso, defecto, o bien, por repetir indebidamente la resolución anulada. En cambio, la resolución definitiva a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VI, es la emitida por la autoridad demandada mediante la cual pretende dar cumplimiento a aquella sentencia y que, según apreciación del promovente, contiene los mencionados vicios, siendo esta última resolución contra la que se interpone la queja, y no contra la sentencia firme que se considera incumplida.
Precedentes
Amparo en revisión 798/2006. Teodosio Antonio Íñiguez Ávalos. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.