2a./J. 133/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 237-B, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "LOS DEMÁS DATOS QUE LES REQUIERA EL INSTITUTO", NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 417
El citado precepto, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al utilizar la expresión "los demás datos que les requiera el Instituto", pues del artículo
237-B, fracción I, de la Ley del Seguro Social
se advierte que se refiere a los datos que puedan derivarse de la información sobre el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo y, en caso de actividades ganaderas, el tipo de ganado y el número de cabezas que se poseen, cuyos datos debe proporcionar el patrón al registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Además, tanto de la exposición de motivos de la Ley citada, como del dictamen de las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores, se advierte que el deber de proporcionar la información mencionada tiene como finalidad que el aludido Instituto cumpla sus funciones de vigilancia, con lo cual se da certeza jurídica a los patrones respecto del cumplimiento de sus obligaciones, y en el caso de los trabajadores, en el otorgamiento de las prestaciones legales.
Precedentes
Amparo en revisión 2088/2005. Cota Productores Agrícolas, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Amparo en revisión 405/2006. Agrícola Pelayo, S. de P.R. de R.I. 19 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo en revisión 686/2006. GN Productores Agrícolas, S. de R.L. de C.V. 9 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo en revisión 927/2006. Agrícola La Grana, S. de R.L. de C.V. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo en revisión 895/2006. Agriexport, S.A. de C.V. 10 de julio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 133/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de ocho de septiembre de dos mil seis.