2a. CXXIX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE POR INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY APLICADA, SI RESPECTO DE ÉSTA EN DIVERSO JUICIO INDIRECTO SE NEGÓ LA PROTECCIÓN AL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 476
De conformidad con los artículos
158
y
166, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de una ley dentro del capítulo de los conceptos de violación de la demanda; sin embargo, si se prueba que el quejoso en diverso juicio de amparo indirecto, impugnó la inconstitucionalidad del mismo ordenamiento y se negó la protección constitucional, los agravios relativos en la revisión del amparo directo son inoperantes, puesto que la sentencia denegatoria ya es cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 840/2002. María de los Ángeles Flores Rivas, su sucesión. 30 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.