1a. CXCVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 96, 97 BIS Y 98 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y LEGALIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 735
Los citados preceptos no violan las garantías de seguridad y legalidad jurídica, previstas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no omiten especificar el procedimiento y lineamientos que sirven de base para la práctica de verificaciones. Así, el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé que la Procuraduría Federal del Consumidor en la realización de la vigilancia y verificación respectivas, debe sujetarse a la ley de la materia, a los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por otro lado, el artículo 98, fracción IV, de la Ley mencionada, precisa que en la visita de verificación deben examinarse los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan al público y en que se presten los servicios, así como la documentación e instrumentos relacionados con ellos; asimismo, señala que deben verificarse precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de la ley; y que deberá constatarse la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del proveedor, y que deberán llevarse a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley, de lo que se advierte, que las "demás acciones", serán únicamente las encaminadas a verificar el cumplimiento de la ley por parte de los proveedores de bienes y servicios, a que se refiere la Ley Federal de Protección al Consumidor, y que se encuentran estrechamente vinculadas con las mencionadas en las primeras tres fracciones del numeral 98, esto es, examinar, verificar y constatar, aunado a que resultaría imposible hacer un listado interminable de todas las demás acciones humanas que pueden llevarse a cabo para la verificación, dependiendo del producto o servicio que se ofrezca al público consumidor; por lo cual en cada caso debe atenderse al bien o servicio que se comercia y a las disposiciones que deben cumplir los proveedores, las cuales deben encontrarse perfectamente precisadas, para que el gobernado pueda acatarlas, además de que su cumplimiento será el objeto de la verificación.
Precedentes
Amparo en revisión 567/2005. Dos Mil Gas, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.