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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161404

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 195/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 106/2012 (10a.) de rubro: " AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2009 QUE PREVÉ LA SUSP

IV.1o.A.94 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
161404
Clave de tesis
IV.1o.A.94 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1276

AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA AL NO ESTABLECER PLAZO A LAS AUTORIDADES PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1276

Precedentes

Amparo directo 12/2011. Manuel Canales Escamilla. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Robertha Soraya de la Cruz Vega. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 195/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 106/2012 (10a.) de rubro: " AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2009 QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE SU PATENTE, NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA ."

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