1a. CLXI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
EXTRADICIÓN DE NACIONALES. EL ARTÍCULO 9o., NUMERAL 1, DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE PREVÉ LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO PARA REALIZARLA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 418
El citado precepto, no viola la garantía de legalidad contenida en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que cuando la autoridad ejerce la facultad discrecional del Poder Ejecutivo para extraditar nacionales si lo estima procedente, debe atender a las formalidades del procedimiento de extradición, fundar y motivar debidamente su ejercicio y, además, sujetarse a lo que en materia de procedimiento señala el capítulo II de la Ley de Extradición Internacional, a la que remite el artículo
13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América
.
Precedentes
Amparo en revisión 1932/2003. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.