I.2o.P.131 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PREINSTRUCCIÓN. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE DESAHOGAR TODAS LAS PRUEBAS ANTES DE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INDICIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1287
La autoridad judicial si bien debe pronunciarse respecto de las pruebas ofrecidas dentro del plazo constitucional, aun ampliado, admitir las conducentes y no atenten contra el derecho, así como realizar las diligencias pertinentes para lograr su verificación, también lo es que no puede exigírsele el desahogo de aquellas que materialmente se encuentre imposibilitado para hacerlo, dado lo breve del plazo constitucional y la obligación de resolver la situación jurídica dentro de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 582/2006. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Raúl García Chávez.