VIII.4o. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES INNECESARIO CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA QUE DEFINE EL TEMA DEL ASUNTO EN TRATO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1331
En los juicios de amparo en los que se reclama la constitucionalidad de una ley o norma general, es innecesario ordenar la reposición del procedimiento en el caso de que no se hubiese emplazado a una autoridad responsable, cuando el asunto respectivo deba resolverse en términos de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por tanto, en nada variaría el sentido del fallo con la participación de la autoridad cuyo emplazamiento se omitió, pues los planteamientos de fondo que pudiera llegar a formular resultarían inoperantes, ya que en todo caso, con la aplicación de la jurisprudencia se da respuesta en forma integral al tema respectivo; incluso, en el supuesto de que se adujera la restricción del derecho para plantear causales de improcedencia, lo cierto es que como el estudio de éstas es oficioso y de orden público, en términos del último párrafo del artículo
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, aun ante la falta de planteamiento, si el órgano de control constitucional advierte alguna, tendrá que pronunciarse al respecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.
Amparo en revisión 162/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina.
Amparo en revisión 204/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Amparo en revisión 305/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Amparo en revisión 357/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 265, tesis 1a./J. 11/2004, de rubro: "
AMPARO CONTRA LEYES. AUN CUANDO EL HECHO DE NO LLAMAR A JUICIO A ALGUNA DE LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN CONSTITUYA UNA VIOLACIÓN PROCESAL, RESULTA INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI LO QUE PROCEDE ES NEGAR EL AMPARO O SOBRESEER EN EL JUICIO
." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 63, tesis de rubro: "
LEYES, AMPARO CONTRA. SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA
."
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 3/2005-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 126/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 5, con el rubro: "
AMPARO CONTRA LEYES. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ A JUICIO A UNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, AUN CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA
."
Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2004-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2004-SS en que participó el presente criterio.