Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2010589
VI.2o.P.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2010589
- Clave de tesis
- VI.2o.P.8 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3650
- Publicación
- 2015-11-27
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DECRETARLO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO RECLAMADO, PUES HACERLO PRIVA AL QUEJOSO DE LA OPORTUNIDAD DE DESVIRTUAR DICHA NEGATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3650
El hecho de que se sobresea en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional, con base en el artículo 63, fracción IV, de la ley de la materia, cuando la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, se concreta a negar el acto que se le reclama, sin que obre constancia en autos de la que apareciere claramente demostrada su inexistencia, constituye una violación a las reglas esenciales del procedimiento, que amerita su reposición en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, en virtud de que es en esa diligencia en la que el quejoso puede acreditar la existencia del acto reclamado, ya que del artículo 119, párrafo primero, de la ley mencionada se advierte que será en la audiencia constitucional donde tendrá lugar la fase de ofrecimiento y rendición de los medios de prueba, en la cual el Juez de Distrito relacionará cada uno de los ofertados por las partes para acreditar sus aseveraciones; y, por su parte, la aludida fracción IV del artículo 63 prevé que procede el sobreseimiento en el juicio cuando no se probare la existencia del acto reclamado, precisamente en la audiencia constitucional; de ahí que por la sola negativa de la responsable no proceda decretar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, porque hacerlo priva al quejoso de la oportunidad de desvirtuarla, en tanto que tiene la posibilidad de ofrecer las pruebas correspondientes hasta el día de la celebración de dicha diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2015. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Yenni Gabriela Vélez Torres.
Tesis relacionadas
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL PARTICULAR AL QUE SE CONSIDERE AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIRLA, CUANDO ESTÉ DENTRO DE SU ACTUAR EL ACTO RECLAMADO SOBRE EL QUE SE ADMITIÓ LA DEMANDA RELATIVA.
- QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA PROVEER SOBRE EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AQUÉLLA JUSTIFICA QUE REALIZÓ LAS ACTUACIONES PERTINENTES PARA TURNARLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
- AMPARO DIRECTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR POR EL TRIBUNAL DE AMPARO CUANDO SE ALEGUE LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DEBIDAMENTE PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
- RECLAMACIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE CONTRA ACTOS DE LA RESPONSABLE, AUNQUE ACTÚE EN AUXILIO DEL TRIBUNAL QUE RESOLVERÁ EL FONDO DEL RECURSO RELATIVO, PORQUE NO LO HACE CON JURISDICCIÓN PROPIA.
- SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ADMITA LA VERACIDAD DEL MISMO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO.
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO, CUANDO SE SOBRESEA RESPECTO DEL ACTO QUE DE ELLA SE RECLAMA.
- AMPARO CONTRA LEYES. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES INNECESARIO CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA QUE DEFINE EL TEMA DEL ASUNTO EN TRATO.
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO ES UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA, NOTORIA Y EFICAZ PARA DECRETARLO.