VII.1o.C.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ADMITA LA VERACIDAD DEL MISMO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 433
La circunstancia de que la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, manifieste que es cierto el acto que se reclama, no impide decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, si de las constancias procesales se desprende lo contrario, es decir, que se desvirtúa la aseveración de la autoridad designada como responsable, respecto de la certeza del acto que se le atribuye. En consecuencia, de acuerdo con la fracción
IV del artículo 74 de la Ley de Amparo
, debe sobreseerse en el juicio en tal hipótesis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/96. Víctor Enrique Bonilla García. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho.