VI.1o.P. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL DILIGENCIARIO O ACTUARIO, NO TIENE ESE CARÁCTER CUANDO ÚNICAMENTE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1176
Tratándose de la notificación de la sentencia que una autoridad responsable ordena con apoyo en la legislación adjetiva vigente, el actuario o diligenciario que la efectuó no tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora para efectos del juicio de garantías, porque de acuerdo con el artículo
11 de la Ley de Amparo
, es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. En tal virtud, si en la demanda de amparo directo, al mencionado servidor público se le atribuyó la simple notificación de la sentencia, es evidente que no tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora para los efectos del juicio de amparo, dado que su proceder se circunscribió única y exclusivamente a notificar lo que ha ordenado la Sala o el tribunal respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/99. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo directo 530/99. 8 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 619/99. 18 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo directo 752/99. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco.
Amparo directo 824/99. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1015, tesis VI.4o. J/3, de rubro: "
AMPARO DIRECTO. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, RESPECTO DEL ACTUARIO ADSCRITO A LA SALA, CUANDO SE LE ATRIBUYE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA, Y DE ELLA SE ADVIERTE QUE SÓLO SE LE ORDENÓ NOTIFICARLA A LAS PARTES
.".