2a./J. 17/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITA DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 159
Cuando la autoridad responsable obligada a dar cumplimiento a la sentencia de amparo, acredita en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el acatamiento dado a la ejecutoria con la documentación oficial que así lo demuestre, debe declararse sin materia el incidente de inejecución respectivo, sin prejuzgarse sobre el debido cumplimiento dado a la sentencia protectora de garantías y encontrándose a salvo los derechos del quejoso para, en su caso, hacer valer los medios de defensa que tenga a su alcance.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 11/86. Nuevo Centro de Población Ejidal "Francisco I. Madero", Municipio de Tamalín, Veracruz. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inejecución de sentencia 34/77. Comité Administrativo de Bienes Comunales del Poblado Caltzontzin, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Incidente de inejecución de sentencia 56/85. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado San Rafael Manuel Acuña, hoy de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Incidente de inejecución de sentencia 46/87. Comité Particular Ejecutivo del Poblado Estación Costa Rica, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Incidente de inejecución de sentencia 144/94. Eustaquio Aparicio Rosas y otros. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de Jurisprudencia 17/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.