IV.2o.P.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. EL INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO DEBE ESTAR APOYADO POR ELEMENTOS OBJETIVOS PROPORCIONADOS POR LA AUTORIDAD EMISORA COMPETENTE, QUE PRUEBEN LA CERTEZA DE LAS MANIFESTACIONES QUE CONTIENE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4534
Hechos: Un Juez de Control decretó el sobreseimiento en la causa penal por extinción de la acción penal en favor de la persona imputada, con sustento en un oficio remitido por la supervisora de la Unidad de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, en el que informó que aquélla cumplió las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso; la víctima apeló esa determinación y el Tribunal de Alzada confirmó la resolución; inconforme, promovió juicio de amparo directo, en el que controvirtió esa decisión arguyendo, entre otras cuestiones, que se confirió valor pleno al informe señalado, sin que la autoridad correspondiente allegara los documentos o datos de prueba justificativos del cumplimiento de dichas condiciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el informe sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse la suspensión condicional del proceso al imputado, debe estar apoyado por elementos objetivos que prueben la certeza de las manifestaciones que en ese sentido haga la autoridad competente de su emisión, y el Juez de Control está obligado a constatar la existencia real y concreta de ese cumplimiento.
Justificación: Las manifestaciones vertidas en el informe en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse la suspensión condicional del proceso, no brindan certidumbre jurídica razonable para establecer que en realidad fueron efectuadas y así decretar el sobreseimiento en la carpeta judicial por extinción de la acción penal, si se omite anexar algún documento que pudiera resultar idóneo para robustecer tales afirmaciones, como pudieran ser, entre otros, el registro de las visitas realizadas al domicilio del imputado y la verificación de que ahí lo encontraron; el de canalización al tratamiento que le haya impuesto el Juez de Control, así como el de la vigilancia a la cual estuvo sujeto por el plazo señalado por la autoridad judicial, para así justificar la existencia real del cumplimiento de las obligaciones fijadas y que el juzgador pueda constatarlo, pues aunque las autoridades de supervisión de medidas cautelares están compelidas a conducirse bajo los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad, nuestro sistema jurídico exige que todo acto de autoridad deba estar fundado, lo cual las obliga a aportar los registros conducentes para justificar los informes que rinden para cumplir la función encomendada, y no vedar a las víctimas u ofendidos el derecho de ejercer su defensa con un informe sin sustento probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/2022. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Javier Espinosa Jiménez. Secretario: Marco Antonio Muñiz Cárdenas.