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I.15o.A.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

GESTIÓN DE NEGOCIOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU APLICACIÓN SE ENCUENTRA LIMITADA A LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LA LEY RELATIVA Y NO ADMITE LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1216

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 56/2005. José Luis Álvarez Ledezma. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Juan Carlos Ramírez Gómora. Nota: Por ejecutoria del 16 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 39/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que entre los criterios contendientes no existe disenso respecto de un mismo punto de derecho, pues aun cuando ambos decidieron sobre la procedencia de la gestión de negocios en el juicio de amparo, cada uno lo hizo en relación con supuestos fácticos que no guardan similitud entre sí y cuyas notas distintivas sí incidieron en la decisión.

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