III.2o.A.205 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1850
El artículo
1o., fracción I, de la Ley de Amparo
dispone que el juicio de garantías tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; asimismo, el diverso numeral
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de la misma ley establece que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Por otra parte, el artículo
107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
prevé que la prestación de servicios técnicos forestales estará a cargo de personas de derecho privado, autorizadas para desempeñar las actividades señaladas en la propia ley, quienes son contratadas libremente por los titulares de los predios objeto del aprovechamiento forestal para que los auxilien en dicha función. En esa tesitura, contra los actos de ejecución de dicha autorización es improcedente el juicio de garantías, al provenir de particulares.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/2008. Pablo Colmenares Chavarín y otros. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.