1a. CXII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 4, INCISO A), DEL TRATADO RELATIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 49, 73, FRACCIÓN XXI, 89, FRACCIÓN X, Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 332
El artículo
2, numeral 4, inciso a), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América
, al disponer que bajo las condiciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del propio precepto, la extradición también se concederá por la tentativa de cometer un delito, la asociación para prepararlo y ejecutarlo, o la participación en su ejecución, no viola los artículos
49, 73, fracción XXI, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-que instituyen, respectivamente, el principio de división de poderes; la facultad del Congreso de la Unión para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; la facultad del Presidente de la República para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, y los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa-. Lo anterior es así, porque cuando el Ejecutivo Federal pactó en dicho tratado los delitos que dan lugar a la extradición entre ambos países no legisló en materia penal federal, pues no estableció delito o falta alguna contra la Federación mexicana, ni fijó los castigos que por ellos deban imponerse, sino que se comprometió a entregar a las personas que se encuentren en nuestro territorio respecto de las cuales las autoridades competentes del gobierno estadounidense hayan iniciado un procedimiento penal, que hayan sido declaradas responsables de un delito, o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, siempre y cuando las leyes de ambos países dispongan el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, lo cual es congruente con nuestro orden jurídico nacional en tanto que el Constituyente confirió al Ejecutivo Federal la facultad de emitir actos materialmente legislativos en el ámbito internacional -como es el caso del tratado de extradición mencionado-, condicionando su validez a que sean acordes con la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2006. 26 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.