I.7o.A.461 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO DE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE PREVÉ ESE NUMERAL, A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRÍA ANTES DE LA REFORMA AL CITADO ORDENAMIENTO EN 1985 (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS P. LXVII/89).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1199
A partir de la reforma al artículo
229 de la Ley Federal de Derechos
en 1985, el legislador utilizó el término "indistintamente" en su texto, con lo cual estableció que para la determinación presuntiva relativa al cobro de derechos de agua a que se refiere el artículo
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de la propia ley, la autoridad correspondiente puede optar por cualquiera de los métodos ahí previstos, sin que exista un orden de preferencia entre ellos; de manera que en tales casos no es aplicable el criterio contenido en la tesis LXVII/89, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 11, con el rubro: "
AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
.", en tanto que ésta precisa un orden específico en los métodos que debe seguir la autoridad en cuestión, para calcular el referido derecho atendiendo al texto del precepto legal citado en primer término, en una redacción anterior a las reformas indicadas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/2006. Hielomático San Juan Teotihuacán, S.A. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 193/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 200/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 553, con el rubro: "
DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE PREVÉ ESE NUMERAL PARA CALCULAR EL VOLUMEN USADO, EXPLOTADO O APROVECHADO
."