VI.2o.C. J/265Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO HASTA POR 36 HORAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 834
El hecho de que en el artículo
79, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, redactado en similares términos al artículo
91, fracción III
, del vigente ordenamiento, se establezca que los Jueces o tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear como medio de apremio el arresto hasta por 36 horas, permite conceptuar a dicho lapso como el límite máximo que puede imponerse, pues la preposición "hasta" se emplea para expresar la duración de un periodo lo que deja abierta la posibilidad de que la duración de ese medida, pudiera ser menor a ese lapso. Así, para determinar el tiempo de arresto que corresponde imponer al sujeto sancionado, la autoridad jurisdiccional debe cumplir con los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, para lo cual deberá razonar y pormenorizar los motivos que le permitan fijar la duración de tal medida, tomando en cuenta para ello los elementos objetivos que correspondan a la gravedad de la infracción cometida, así como los de naturaleza subjetiva que se refieran a las circunstancias personales del infractor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/2005. César Augusto Camacho Hernández. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Amparo en revisión 333/2005. Blanca Hilda Ramírez Soriano. 31 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo en revisión 39/2006. Marco Antonio Márquez Díaz. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.
Amparo en revisión 68/2006. Alfonso Arteaga Alfaro. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo en revisión 120/2006. Antonio Vega Ramírez. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la diversa VI.2o.C.216 C, del propio tribunal, de rubro: "
ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS. NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL JUEZ O TRIBUNAL DEBA DECRETARLO DENTRO DE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO DE HORAS (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA)
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1191.