VI.3o.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO. SI SE IMPONE POR DESACATO A UN REQUERIMIENTO INEXISTENTE, LA CONCESIÓN DEL AMPARO DEBE SER LISA Y LLANA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 341
El artículo 79, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dispone que los Jueces y tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear como medios de apremio, entre otros, el arresto hasta por treinta y seis horas, de lo que se desprende que la imposición de dicha medida de apremio presupone el incumplimiento de alguna determinación judicial, por lo que si esta última no existe, el arresto resulta violatorio de garantías, y la concesión del amparo debe ser lisa y llana y no para el efecto de que se funde y motive la resolución que la contiene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/98. Alejandro Manjarrez de la Rosa y otra. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.