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VI.3o.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRESTO. SI SE IMPONE POR DESACATO A UN REQUERIMIENTO INEXISTENTE, LA CONCESIÓN DEL AMPARO DEBE SER LISA Y LLANA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 341

Precedentes

Amparo en revisión 10/98. Alejandro Manjarrez de la Rosa y otra. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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