I.4o.A.527 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTES ADUANALES Y SUS MANDATARIOS. SE ENCUENTRAN BAJO UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SUJECIÓN PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL QUE LOS CONSTRIÑE A ACATAR LAS DISPOSICIONES QUE NORMAN Y ORIENTAN EL SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1112
Cuando se trata de normar la eficiencia en el desempeño de una función pública delegada por el Estado a particulares, como es el caso de las patentes de agentes aduanales y, por consiguiente, de los poderes otorgados por éstos a sus mandatarios se deduce que se encuentran bajo un régimen especial de sujeción, porque se les habilita para desarrollar y desempeñar un servicio público y es la propia Constitución Federal la que los constriñe a acatar el contexto general de disposiciones legales que normen y orienten su conducta -conducirse con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia-, a fin de salvaguardar los principios que la propia Constitución estatuye como pilar del Estado de derecho, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las normas propias y estatutos que rigen la prestación del servicio público análogos a la relación laboral y administrativa que vincula al servidor público con el Estado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 562/2005. Xavier González Ortega Carbajal y otros. 25 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.