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XV.4o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 177965
- Clave de tesis
- XV.4o.6 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1429
FALSIFICACIÓN DE UN PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN POR LA COMISIÓN DE ESTE DELITO UN JUEZ FEDERAL, AL SER LA FEDERACIÓN EL SUJETO PASIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1429
De conformidad con los artículos
16-A, 35, 36, 38, 40, 43 y 44 de la Ley Aduanera
, un pedimento de importación es elaborado por un agente aduanal en ejercicio de su patente, en el cual se asientan los datos necesarios para la realización de una importación definitiva de mercancía por determinada aduana del país, así como aquellos actos que certifican la realización de ésta, como es el pago de los impuestos correspondientes, la validación de los datos por el sistema de administración tributaria, la presentación de la mercancía a un primer y segundo reconocimiento aduanero y el resultado de la activación del sistema automatizado de selección como es el "desaduanamiento libre"; por tanto, la finalidad del pedimento se convierte en una constancia del actuar de las autoridades de la aduana y de que los involucrados en el trámite dieron cumplimiento a los dispositivos que regulan el procedimiento de entrada y salida de bienes por una aduana del país y las regulaciones que en materia arancelaria o no arancelaria existan en relación con la mercancía materia de internación o extracción. De ahí que la alteración o falsificación de ese documento ocasiona un perjuicio a la Federación, pues atenta contra la seguridad y certeza del sistema previsto por la Ley Aduanera para internar o extraer de manera legal mercancías por una aduana del país, procedimiento que está encomendado a las autoridades hacendarias federales dependientes del Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto en la autorización de la importación o exportación, como en el pago de los impuestos correspondientes. Por ello, resulta desacertado que un Juez del orden común conozca y resuelva la solicitud de una orden de aprehensión si el delito que se atribuye es el de falsificación de un pedimento de importación, pues tal conducta, por las razones mencionadas, afecta los intereses fundamentales de la Federación en su estructura, funcionamiento y patrimonio, y al resultar sujeto pasivo, de conformidad con el artículo
50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, su competencia recae en un Juez Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2005. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.
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