2a./J. 175/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AGENTE ADUANAL. SI SÓLO A ÉL Y NO AL IMPORTADOR SE NOTIFICÓ EL CRÉDITO FISCAL POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES, NO PUEDE INICIAR PARA ÉSTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 385
En términos de los artículos
41 y 152 de la Ley Aduanera
, la representación que la ley otorga a los agentes aduanales para actuar a nombre del importador, se limita a la realización de los trámites administrativos relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional; de ahí que la notificación de un crédito determinado a cargo del importador por contribuciones que se estiman omitidas, realizada únicamente al agente aduanal no debe tomarse como punto de partida para computar el plazo con que cuenta el referido importador para la promoción del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en atención a que dicho agente carece de representación legal para hacer valer medios de defensa en nombre y representación del importador, pues los procedimientos o juicios correspondientes no forman parte del despacho aduanero, motivo por el cual la única notificación que da lugar a computar el plazo de impugnación es la que debe hacerse al importador.
Precedentes
Contradicción de tesis 53/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Noveno Circuito. 12 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 175/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.