V.1o. J/22 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1304
Del contenido de los artículos
36
,
43
y en especial del
109 de la Ley Aduanera
, y
157 de su reglamento
, las maquiladoras y empresas con programas de exportación, autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que cambien sus bienes de activo fijo o las mercancías que hubieren importado, del régimen de importación temporal a definitivo, no tienen obligación alguna de activar el mecanismo de selección aleatoria, previsto por el artículo 43 de la ley citada; en virtud de que los requisitos a satisfacer son el pago de las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen y el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación
, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen, según lo dispone el propio numeral 109 de la normatividad aduanera. Lo anterior resulta así, ya que la hipótesis para el procedimiento de importación o exportación primigenio es distinta, pues tiene como requisitos: la elaboración del pedimento ante las autoridades aduanales y efectuar el pago de los derechos correspondientes, para una vez hecho lo anterior, activar el mecanismo de selección aleatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos 36 y 43 de la Ley Aduanera; en consecuencia, éste es el momento oportuno que la autoridad hacendaria tiene para realizar el reconocimiento material de las mercancías, si así lo determina el mecanismo, y no cuando las maquiladoras o empresas referidas, cambian de régimen de importación temporal a definitivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Luis Humberto Morales.
Amparo directo 421/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Juan Manuel Córdova Córdova.
Amparo directo 422/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez.
Amparo directo 431/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Pedro Bonillas Murrieta.
Amparo directo 490/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez.